El sujeto, de 24 años, intercambiaba mensajes de índole sexual con estudiantes de 14 y 15 años a través de una cuenta falsa de Instagram.
Un profesor de 24 años fue detenido por abuso a menores a través de redes sociales, delito conocido como “grooming”, con el agravante de que las jóvenes eran alumnas suyas en un colegio de la localidad de Coronel Dorrego.
Se trata de Franco Nahuel Sánchez, quien está acusado por hechos sucedidos en el año 2023. Sánchez usaba un perfil falso de Instagram a través del cual sumaba a sus alumnas, sin revelar su verdadera identidad.
Según precio La Brújula 24, entre julio y septiembre de 2023 el docente contactó a una alumna de 14 años a través de una cuenta de Instagram creada con el nombre “Ezequiel Hernandez”.
Bajo ese seudónimo, Sánchez mantuvo conversaciones con la menor en las que intentó generar un vínculo más estrecho, con mensajes de contenido sexual, en los que le propuso un encuentro presencial y le solicitó imágenes de sus partes íntimas.
El 4 de septiembre de 2023, según la causa, el imputado logró que la adolescente de 14 años y otra de 15 años le enviaran fotografías de su cuerpo, de índole sexual. A cambio, les entregó dinero: se registraron extracciones por cajero de $500 y $10.000 desde una cuenta bancaria a su nombre, autorizadas para ser retiradas por una tercera persona.
En tanto, las víctimas reconocieron ante la Fiscalía haber generado y remitido ese material al sujeto con el que chateaban. En un primer momento, por vergüenza, habían referido a las autoridades escolares que se trataba de imágenes bajadas de internet, pero luego precisaron que correspondían a sus propios cuerpos.
La investigación también determinó que el perfil de Instagram utilizado para los contactos fue creado mediante la red WiFi del colegio donde Sánchez daba clases. Aunque gran parte de los diálogos fueron eliminados, las capturas de pantalla aportadas al momento de la denuncia y las declaraciones de las menores permitieron reconstruir el tipo de intercambios, de clara connotación sexual.
El fiscal a cargo calificó los hechos como contacto por medios electrónicos con una menor de edad con el fin de cometer un delito contra la integridad sexual, “grooming”, previsto en el artículo 131 del Código Penal, y como producción de representaciones de las partes genitales de menores de 18 años con fines predominantemente sexuales, tipificado en el artículo 128, primer párrafo, del mismo código.
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