El juez respondió a una aclaratoria de la Defensoría del Pueblo sobre la tarifa de luz y ordenó que el OCEBA comunique la medida.
El juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca aclaró que la suspensión del último aumento de tarifas de luz autorizado por el Gobierno de Axel Kicillof también alcanza a las más de 200 cooperativas eléctricas que operan en el interior de la provincia de Buenos Aires.
La nueva aclaración se da a diez días que se conozca la cautelar firmada por el juez Agustín López Cóppola, y que en principio nombraba a los usuarios abastecidos por las distribuidoras EDELAP (Gran La Plata), EDES (sur de la provincia), EDEA (Costa Atlántica) y EDEN (norte del territorio) pero no menciona a las cooperativas que dan el servicio.
Frente al nuevo reclamo de la Defensoría del Pueblo, el magistrado aclaró que los efectos de la cautelar alcanzaban a las entidades prestadoras del servicio público de energía eléctrica bajo jurisdicción provincial y municipal. Sin embargo, dijo que no era necesario dictar una nueva resolución, ya que las cooperativas ya se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Resolución 585/2026 y, por lo tanto, quedan alcanzadas por la suspensión dispuesta por el tribunal.
De todos modos, López Cóppola ordenó una acción concreta para garantizar que las cooperativas conozcan formalmente la decisión judicial. En ese sentido, dispuso librar un oficio al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) para que comunique a las cooperativas prestadoras del servicio eléctrico bajo jurisdicción provincial y municipal la medida cautelar dictada el 18 de septiembre.
De esta manera, el expediente suma un nuevo capítulo en torno a la aplicación del cuadro tarifario cuestionado y a los efectos de la cautelar sobre los distintos prestadores del servicio eléctrico bonaerense.
El cuadro tarifario suspendido rigió desde el 1° de agosto, con aumentos respecto del anterior sobre los componentes provinciales de la tarifa, principalmente el Valor Agregado de Distribución (VAD). Ahora, los usuarios deberán abstenerse de aplicarlo y, además, facturar según el esquema anterior.
El fallo también dispone que si las o los usuarios percibieron montos bajo los nuevos valores, las sumas cobradas deberán ser imputadas como un saldo a favor en la próxima factura.
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