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El Senado aprobó una reforma de la Ley de Salud Mental: qué cambia respecto de la norma vigente desde 2010

La iniciativa modifica los criterios para las internaciones involuntarias, incorpora un régimen específico para niños y adolescentes y mantiene la prohibición de crear manicomios, entre otros puntos.

La reforma a la Ley de Salud Mental fue aprobada en el Senado por 42 votos a 21.

El Senado de la Nación aprobó una reforma de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, vigente desde 2010, que introduce modificaciones importantes en los criterios de internación, la conformación de los equipos profesionales y el abordaje de las personas con padecimientos mentales. La iniciativa consiguió 42 votos afirmativos y 21 negativos y fue girada a la Cámara de Diputados, donde deberá continuar su tratamiento para convertirse en ley.

El proyecto modifica uno de los pilares de la legislación sancionada hace casi 16 años: las condiciones para disponer una internación involuntaria. También establece nuevas pautas para la intervención de psiquiatras y psicólogos, incorpora mayores responsabilidades familiares y define dispositivos específicos para la atención de niños y adolescentes.

La ley original, sancionada el 25 de noviembre de 2010, había establecido un modelo de atención basado en los derechos humanos, la inclusión comunitaria y el carácter excepcional de las internaciones. La reforma conserva varios de esos principios, pero introduce cambios en la forma de evaluar las situaciones de riesgo y en los mecanismos institucionales para intervenir ante una crisis.

Uno de los cambios centrales está relacionado con las condiciones necesarias para internar a una persona contra su voluntad.

La Ley 26.657 establecía que una internación involuntaria solamente podía realizarse cuando existiera una situación de “riesgo cierto e inminente” para la persona o para terceros. Ese riesgo debía surgir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular.

El proyecto aprobado reemplaza esa expresión por el concepto de “riesgo grave de daño para la vida o la integridad física”. Además, incorpora una evaluación más amplia, que no deberá limitarse a las manifestaciones de la persona en el momento de la consulta, sino que podrá considerar antecedentes de conductas o ideas de daño, la evolución previsible y las consecuencias de no intervenir.

De todos modos, la internación seguirá siendo una medida excepcional y deberá utilizarse cuando no existan alternativas terapéuticas eficaces en el ámbito ambulatorio.

La reforma también establece que, ante situaciones de urgencia en las que solamente haya un médico disponible, este podrá disponer una internación provisoria. La decisión deberá ser revisada por un equipo interdisciplinario dentro de las 48 horas.

Otro de los puntos que generó mayor discusión durante el tratamiento parlamentario fue la participación de los profesionales de la salud mental.

La ley vigente establece que la atención debía estar a cargo de equipos interdisciplinarios, integrados por profesionales de distintas disciplinas, sin otorgar una jerarquía obligatoria a una especialidad determinada.

Fuente: Agencia DIB

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